lunes, 21 de junio de 2010

REGULACIÓN USO BURKA




España
El debate del «burka» evidencia la errática gestión socialista en inmigración


El PSC navega entre el «papeles para todos» de ICV y el acento identitario de ERC. Malestar en la comunidad islámica, con una tasa de paro del 45 por ciento
MARÍA JESÚS CAÑIZARES / BARCELONA
Día 21/06/2010 - 10.19h20 comentarios
EFEDos musulmanas en Reus
¿Seguridad? ¿Derechos de la mujer? ¿Prevención ante el auge del islam? Las causas alegadas para debatir la prohibición del uso del «burka» o «niqab» en casi una veintena de ayuntamientos catalanes son tan dispares como las posturas de los tres partidos que gobiernan Cataluña, PSC, ERC e ICV, incapaces de abordar este asunto a nivel autonómico. Incluso dentro de la formación socialista no hay una respuesta unánime: mientras el alcalde de Barcelona opta por la prohibición vía decreto, el presidente José Montilla rechaza la regulación. Por su parte, en el Gobierno central existen varias velocidades sobre el momento en que se debe afrontar la cuestión y dudas sobre su inclusión en la ley de libertad religiosa.
La división de la izquierda a nivel municipal no deja de ser una extensión de las discrepancias que la cuestión del «burka» en particular y de la inmigración en general suscita en el tripartito, donde el «papeles para todos» defendido por ICV y la visión identitaria de ERC —los inmigrantes están obligados a dominar el catalán para lograr el arraigo— han enturbiado los intentos del tripartito por abordar con realismo y consenso el fenómeno de la inmigración, al tiempo que se han cerrado en falso asuntos como el veto de los inmigrantes en el padrón. El potencial granero de votos existente en determinados colectivos de inmigrantes también influye en esa errática forma de gestionar esta materia.
El goteo de municipios catalanes que han decidido abordar la prohibición de este velo integral continúa, al tiempo que crece el malestar entre el colectivo musulmán, al que pertenecen unas 250.000 personas procedentes de Marruecos, Pakistán o Senegal. Una comunidad en auge, según indican las estadísticas de la Generalitat. A modo de ejemplo, destaca el aumento de los centros de culto islámico, que en tres años han pasado de 139 a 195.
En un reciente encuentro celebrado en Reus (Tarragona), cuarenta asociaciones de marroquíes denunciaron que, al mal momento económico que atraviesa esta comunidad y a las altas tasas de fracaso escolar, se une ahora una sensación de rechazo social.
¿ Multar a la víctima?
El secretario para la Inmigración de la Generalitat, Oriol Amorós (ERC), asegura que el paro afecta en estos momentos a un 45% de la población marroquí, el colectivo más numeroso dentro de la población inmigrada —un 19,6%, es decir, 241.673 personas— y donde predomina la práctica del Islam. Al Gobierno catalán sólo le consta la existencia de seis «burkas» y pone como ejemplo a seguir el caso del alcalde de Bellpuig d'Urgell (Lérida), que denunció a un islamista ante la Fiscalía porque mantenía encerrada en su casa a su mujer y sólo le dejaba salir una vez a la semana para hacer la compra. Eso sí, tapada por completo.
«¿Cuántas personas con “burka” se han acercado a un equipamiento municipal en Barcelona en los últimos 20 años? Posiblemente ninguna», asegura Amorós, contrario a prohibir esta prenda porque, en su opinión, eso equivaldría a multar a la víctima en lugar de perseguir a su agresor, algo que ya se hace en Bélgica, por ejemplo. Este alto cargo, dirigente de ERC, se refiere al reciente decreto del alcalde Jordi Hereu, que alega motivos de seguridad. La decisión del socialista ha sido criticada por ERC e ICV porque vincula inmigración e inseguridad. Los republicanos han optado por la abstención, excepto en El Vendrell (Barcelona), donde apoyaron la prohibición.




Recordemos qué dice la Constitución al respecto:


Artículo 13
Derechos de
los extranjeros
1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el
presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.
2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo
23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por
tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones
municipales.
3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de una ley,
atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los
Constitución Española
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delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.
4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los
apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.



Artículo 14:

Igualdad ante la Ley

Los españoles son iguales ante la Ley. sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.



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